CONSIDERANDO: Que, en situaciones de notaria inobservancia a normas procesales que afectan profundamente el debido
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 413 - 423 por Oscar Jesús Caero Lujan y a fs. 424- 432 por Jorge Alberto Torrico de la Reza, impugnando el Auto de Vista de fs. 410- 412 de 17 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ramón Kattan Kattan contra los recurrentes, por la comisión del delito de allanamiento de domicilio con agravante, previsto en los arts. 298 y 299 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 438- 439, y
CONSIDERANDO: Que, en situaciones de notaria inobservancia a normas procesales que afectan profundamente el debido proceso y fundamentalmente el legítimo derecho de defensa, el tribunal de casación no abre su competencia en el análisis de fondo de la causa. Además, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, confiere al juzgador la obligación de revisar si los jueces de instancia observaron las normas de tramitación y conclusión de los procesos, habida cuenta de que el recurso de casación o de nulidad viene a constituir una demanda nueva de puro derecho donde se debe establecer la aplicación correcta tanto del orden sustantivo cuanto del adjetivo, sobre la base de lo resuelto por los jueces inferiores
- Reza y otros., allanamiento de domicilio con agravante
- CONSIDERANDO: Que, en situaciones de notaria inobservancia a normas procesales que afectan profundamente el debido
- Que así explicada la situación procesal, se encuentra que ambos recurrentes en sus recursos de
- Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro: Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
