POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 438-439, en aplicación del inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 325 vlta, disponiendo la notificación personal a los procesados para su confesión al estar apersonados en el proceso. Sin responsabilidad por ser excusables
- Reza y otros., allanamiento de domicilio con agravante
- CONSIDERANDO: Que, en situaciones de notaria inobservancia a normas procesales que afectan profundamente el debido
- Que así explicada la situación procesal, se encuentra que ambos recurrentes en sus recursos de
- Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro: Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
