Que así explicada la situación procesal, se encuentra que ambos recurrentes en sus recursos de
Que así explicada la situación procesal, se encuentra que ambos recurrentes en sus recursos de nulidad y casación deducidos, denuncian la ilegal y precipitada notificación mediante edictos dispuesta tanto en la etapa del sumario como en el plenario, no obstante conocerse plenamente sus domicilios, y fundamentalmente denuncian que el defensor de oficio nombrado en el plenario es ilegal, por no constar que dicho abogado Alejandro Romero Arredondo, hubiere sido designado por la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, como defensor de oficio, designación que se la realiza anualmente siendo únicamente estos profesionales en las capitales de Departamento los que pueden asumir como defensores oficiales, situación que no se presenta en obrados, donde el abogado nombrado no detenta dicha condición, infringiendo así lo establecido en los arts. 74 y 253 del Código de Procedimiento Penal que establece que todo imputado tendrá derecho a ser asistido por un defensor oficial de turno; en concreto, los procesados no han contado con un defensor de oficio legalmente designado, mas aún si el abogado Nelson Caballero que fue nombrado por el Juez como defensor en la etapa del sumario ni siquiera se apersonó para asumir defensa y en el plenario Alejandro Romero Arredondo no realizó defensa alguna en los debates, no alegó en conclusiones, haciendo un mero acto de presencia en el proceso, desconociendo de esta forma las atribuciones que le asignan los art. 233, 240, 241, 258 y otros del Código de Procedimiento Penal; lo que determina sin duda alguna que los imputados han sufrido indefensión, por no haber contado con defensa alguna, en tal sentido, siendo uno de los pilares básicos del debido proceso la irrestricta defensa del imputado, conforme establece el art. 16 de la Constitución Política del Estado, corresponde disponer se subsanen las omisiones que violentan la garantía del debido proceso, el derecho a defensa y el principio de legalidad que no fueron observados por el Juez del plenario así como por el tribunal de alzada, dando lugar a la nulidad dispuesto por los incs. 1 y 5 del Código de Procedimiento Penal
- Reza y otros., allanamiento de domicilio con agravante
- CONSIDERANDO: Que, en situaciones de notaria inobservancia a normas procesales que afectan profundamente el debido
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- Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los
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- Relator: Ministro: Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
