Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los
Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los arts. 90 y 252 del Cód. de Pdto. Civil y en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, corresponde aplicar lo establecido en el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- Reza y otros., allanamiento de domicilio con agravante
- CONSIDERANDO: Que, en situaciones de notaria inobservancia a normas procesales que afectan profundamente el debido
- Que así explicada la situación procesal, se encuentra que ambos recurrentes en sus recursos de
- Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro: Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
