Auto Supremo AS/0296/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2004

Fecha: 17-May-2004

Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los


Por lo expuesto, considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme establecen los arts. 90 y 252 del Cód. de Pdto. Civil y en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, corresponde aplicar lo establecido en el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal