CONSIDERANDO: Que, el Juez a-quo a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 1797-1801, 1804-1805, y 1807-1808, interpuestos por Jorge Triveño Tames, Hilda Borda Alfaro de Guzmán y Gonzalo Rolando Iriarte Figueroa, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 1792-1794 y vlta. de fecha 14 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional contra los recurrentes y otros, por el delito de contrabando y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1812-1814; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez a-quo a fs. 1546-1551 vlta., pronuncia la sentencia, declarando al procesado Todd Palmer Wellington, autor de la comisión del delito de contrabando, previsto por el art. 166 inc a) y f) de la Ley General de Aduanas, con la agravante del art. 180 inc c) de la misma ley, imponiéndole la pena de 8 años de reclusión. A la incriminada Hilda Borda de Guzmán, la declara cómplice del delito de contrabando, tipificado por el art. 178 con relación al delito de contrabando previsto por el art. 166 de la L.G.A., imponiéndole la pena de 4 años de reclusión. Al co-procesado Gonzalo Rolando Iriarte Figueroa, autor del delito de contrabando, previsto por el art. 166 inc f) de la L.G.A, con la agravante del art. 168 inc c) de la misma ley, condenándole a la pena de 4 años de reclusión en la cárcel Pública de Arocagua. A Jorge Triveño Tames, autor del delito de contrabando, tipificado por el art. 166 inc f) con la agravante del art. 168 inc c) de la Ley 1990, imponiéndolo la pena de 2 años; todos a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, además de cancelar los tributos omitidos y el comiso definitivo de la mercadería de contrabando. Asimismo pronuncia sentencia absolutoria a favor de: Zulma Sonia Borda Alfaro, Vivian Bigdonia Guzmán Borda, Ivette Delicia Guzmán Borda, Willy Richard Milán Terán e Hilda Borda de Guzmán, por los delitos de contrabando, encubrimiento y complicidad, respectivamente, tipificados en los arts. 166 inc f), 178 y 165, 166 con la agravante del 168 inc c) de la Ley General de Aduanas, por no existir plena prueba en su contra, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en parte, mediante Auto de Vista de fs. 1792-1794 vlta. Revoca en lo que respecta a la pena impuesta a Gonzalo Rolando Iriarte Figueroa, a quien se lo declara encubridor, y a Hilda Borda Alfaro de Guzmán se la declara cómplice en la comisión del delito de contrabando, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 178 de la Ley General de Aduanas y en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 2 años al primero y 2 años y 6 meses a la segunda, de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Varones y Mujeres, respectivamente, manteniéndose en lo demás la sentencia apelada
- contrabando y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a-quo a fs
- Que, con los mismos fundamentos esgrimidos en los memoriales de fs
- CONSIDERANDO: Que, las causas invocadas como motivo de nulidad por el recurrente Jorge Triveño Tames,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
