Que, con los mismos fundamentos esgrimidos en los memoriales de fs
Que, contra el fallo anterior, Jorge Triveño Tames a fs. 1797-1801, recurre de nulidad, acusando la violación de los arts. 242 inc 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal, y como causal de casación la violación de los arts. 164, 167, 170 y 234 de la L.G.A., por lo que pide casar el Auto de Vista dejando sin efecto la imposición del pago de los tributos calculadas en la suma de 130.354.oo
Que, con los mismos fundamentos esgrimidos en los memoriales de fs. 1804-1805 y 1807-1808, recurre de casación Hilda Borda Alfaro de Guzmán y Gonzalo Rolando Iriarte Figueroa, acusando la violación de los arts. 166 y 167 de la L.G.A.; por lo que piden se case el Auto impugnado, dejando sin efecto la sanción que dispone el pago de tributos omitidos y calculados
- contrabando y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a-quo a fs
- Que, con los mismos fundamentos esgrimidos en los memoriales de fs
- CONSIDERANDO: Que, las causas invocadas como motivo de nulidad por el recurrente Jorge Triveño Tames,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
