POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 1797-1801, 1804-1805 y 1807-1808, respectivamente, con costas
- contrabando y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a-quo a fs
- Que, con los mismos fundamentos esgrimidos en los memoriales de fs
- CONSIDERANDO: Que, las causas invocadas como motivo de nulidad por el recurrente Jorge Triveño Tames,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
