CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos de la causa, se tiene que Hermenegildo Campos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos de la causa, se tiene que Hermenegildo Campos Gonzales, fue detenido el 2 de noviembre de 1998 cuando conducía el vehículo con placa de circulación SWD-463, en la zona de Huayllani con dirección a la zona de El Abra, encontrando en la maletera tres bolsas, con logotipo de cemento SOBOCE, que contenían 60 paquetes de cocaína envueltos en cinta masquin; en su declaración informativa admitió haber comprado la droga de un sujeto llamado Víctor, que desconoce su apellido, con dineros que le fueron dados por Juan Salazar, a quien debía entregar la droga en la zona del Abra; si bien es evidente que en su confesión dicha declaración no fue ratificada, señalando que por ganarse uno pesos aceptó transportar las referidas bolsas cuyo contenido ignoraba a solicitud de Juan Salazar, quien fue a su casa por la mañana y le prometió el pago de 580 Bs., sin embargo en obrados no existe prueba que respalde dicha declaración, más por el contrario las prueba de cargo existente, así como los múltiples indicios que cumplen lo previsto en el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, acreditan que la conducta del incriminado corresponde al tipo previsto en el art. 48 de la Ley 1008. Por consiguiente los Tribunales de instancia a tiempo de expedir sus fallos, han calificado adecuadamente la conducta del incriminado así como la pena impuesta dentro de los limites previstos en los arts. 37, 38 y 40 del Código de Procedimiento Penal y tomando en cuenta además el volumen de la droga incautada. Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que no son ciertas las infracciones acusadas por el recurrente, situación que hace aplicable el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs
- Con referencia a los bienes muebles incautados según inventario de fs
- Impugnando el Auto de Vista, recurre de casación el procesado con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos de la causa, se tiene que Hermenegildo Campos
- POR TANTO: La Sala penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
