POR TANTO: La Sala penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 292-293, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 285-288 de obrados con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs
- Con referencia a los bienes muebles incautados según inventario de fs
- Impugnando el Auto de Vista, recurre de casación el procesado con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos de la causa, se tiene que Hermenegildo Campos
- POR TANTO: La Sala penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
