CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 299 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Hermenegildo Campos Gonzales,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285-288 interpuesto por Hermenegildo Campos Gonzales, impugnando el Auto de Vista de fs. 281, de fecha 8 de agosto de 2002, pronunciado por La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 292- 293, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs. 281 confirma la sentencia de fs. 260-262 la misma que declara al procesado Hermenegildo Campos Gonzales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de trece años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 350 días a razón de 0,80 Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado. En cuanto a los bienes incautados dispuso la confiscación definitiva del 50 % del inmueble ubicado en calle Monseñor Gregorio Heredia, del automóvil placa SWD-463, una motocicleta, lote de joyas, línea telefónica celular No. 01445815, incautados por actas cursantes a fs. 17, 21, 24, 26 y 33 respectivamente, disponiendo la subasta pública de los mismos de conformidad al art. 3) del D.S. 24196 de 22 de diciembre de 1995, cuyo producto será destinado a favor de CONALTID
AUTO SUPREMO No 299 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Hermenegildo Campos Gonzales,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285-288 interpuesto por Hermenegildo Campos Gonzales, impugnando el Auto de Vista de fs. 281, de fecha 8 de agosto de 2002, pronunciado por La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 292- 293, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs. 281 confirma la sentencia de fs. 260-262 la misma que declara al procesado Hermenegildo Campos Gonzales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de trece años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 350 días a razón de 0,80 Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado. En cuanto a los bienes incautados dispuso la confiscación definitiva del 50 % del inmueble ubicado en calle Monseñor Gregorio Heredia, del automóvil placa SWD-463, una motocicleta, lote de joyas, línea telefónica celular No. 01445815, incautados por actas cursantes a fs. 17, 21, 24, 26 y 33 respectivamente, disponiendo la subasta pública de los mismos de conformidad al art. 3) del D.S. 24196 de 22 de diciembre de 1995, cuyo producto será destinado a favor de CONALTID
- CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs
- Con referencia a los bienes muebles incautados según inventario de fs
- Impugnando el Auto de Vista, recurre de casación el procesado con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos de la causa, se tiene que Hermenegildo Campos
- POR TANTO: La Sala penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
