Impugnando el Auto de Vista, recurre de casación el procesado con los argumentos expuestos en
Impugnando el Auto de Vista, recurre de casación el procesado con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 285-288, acusando que los Tribunales de instancia no han hecho una correcta valoración de las pruebas aportadas, y que han violado normas sustantivas como el art. 48 de la Ley 1008, al condenarlo por tráfico, sin considerar que el hecho imputado correspondía a la previsión del art. 55 de la Ley especial con relación al art. 8 del Código Penal, en consecuencia señala que el A.V. de fs. 281, ha incurrido en causales de casación establecidos en el art. 298 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal; por ello solicita se case el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs
- Con referencia a los bienes muebles incautados según inventario de fs
- Impugnando el Auto de Vista, recurre de casación el procesado con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos de la causa, se tiene que Hermenegildo Campos
- POR TANTO: La Sala penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
