SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 305 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luisa Fernández c/ Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez,
lesiones graves, leves y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-377, interpuesto por Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 374 y vlta. de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luisa Fernández contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 385-386; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 345-347, pronunciada por el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de El Alto, declara al procesado Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, autor de la comisión del delito de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio, previsto por los arts. 271 primera parte y 251 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de la Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fs. 374 y vlta.
Que, del fallo anterior, recurre de casación Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez a fs. 376-377, acusando la infracción del art. 8, 38 numeral 1 inciso b) y numeral 2 del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme a las reglas de la sana critica y prudente arbitrio, dentro del marco fijado por los arts. 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que el procesado Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, el día 18 de febrero de 2000, agredió físicamente a su cónyuge María Luisa Vargas de Delgadillo, en plena vía pública, provocándola las lesiones que dan cuenta el certificado médico de fs. 30, por las cuales fue internada e intervenida quirúrgicamente, con un impedimento de 29 días, y a su hijo Gary Douglas Delgadillo Vargas de 10 años de edad, atentando contra su vida con un arma punzo cortante, causándole 5 heridas en diferentes regiones del cuerpo con un impedimento de 10 días, heridas que de ser más profundas hubieran afectado los pulmones y por consiguiente la vida del menor, conforme refiere el Médico forense a fs. 15, corroborado por las muestras fotográficas de fs.19-22; éste hecho se adecua a los delitos de lesiones graves y leves, así como tentativa de homicidio, tipificado por el art. 271 primera parte y 251 con relación al 8vo del Código Penal.
Que, para condenar debe existir plena prueba, según exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y los indicios deben ser unívocos y reunidos conduzcan a la conclusión clara y precisa sobre la culpabilidad del procesado, como ocurre en el caso de autos.
Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha procedido correctamente a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, considerando que contra el incriminado existe plena prueba, conforme al art. 243 del Código Adjetivo Penal, sin haber infringido ninguna disposición legal, menos las acusadas en los recursos examinados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 376-377.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 305 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luisa Fernández c/ Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez,
lesiones graves, leves y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-377, interpuesto por Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 374 y vlta. de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luisa Fernández contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 385-386; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 345-347, pronunciada por el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de El Alto, declara al procesado Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, autor de la comisión del delito de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio, previsto por los arts. 271 primera parte y 251 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de la Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fs. 374 y vlta.
Que, del fallo anterior, recurre de casación Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez a fs. 376-377, acusando la infracción del art. 8, 38 numeral 1 inciso b) y numeral 2 del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme a las reglas de la sana critica y prudente arbitrio, dentro del marco fijado por los arts. 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que el procesado Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, el día 18 de febrero de 2000, agredió físicamente a su cónyuge María Luisa Vargas de Delgadillo, en plena vía pública, provocándola las lesiones que dan cuenta el certificado médico de fs. 30, por las cuales fue internada e intervenida quirúrgicamente, con un impedimento de 29 días, y a su hijo Gary Douglas Delgadillo Vargas de 10 años de edad, atentando contra su vida con un arma punzo cortante, causándole 5 heridas en diferentes regiones del cuerpo con un impedimento de 10 días, heridas que de ser más profundas hubieran afectado los pulmones y por consiguiente la vida del menor, conforme refiere el Médico forense a fs. 15, corroborado por las muestras fotográficas de fs.19-22; éste hecho se adecua a los delitos de lesiones graves y leves, así como tentativa de homicidio, tipificado por el art. 271 primera parte y 251 con relación al 8vo del Código Penal.
Que, para condenar debe existir plena prueba, según exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y los indicios deben ser unívocos y reunidos conduzcan a la conclusión clara y precisa sobre la culpabilidad del procesado, como ocurre en el caso de autos.
Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha procedido correctamente a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, considerando que contra el incriminado existe plena prueba, conforme al art. 243 del Código Adjetivo Penal, sin haber infringido ninguna disposición legal, menos las acusadas en los recursos examinados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 376-377.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.