CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-377, interpuesto por Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 374 y vlta. de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luisa Fernández contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 385-386; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 345-347, pronunciada por el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de El Alto, declara al procesado Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, autor de la comisión del delito de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio, previsto por los arts. 271 primera parte y 251 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de la Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fs. 374 y vlta
- lesiones graves, leves y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según exige el art
- Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
