Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que
Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha procedido correctamente a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, considerando que contra el incriminado existe plena prueba, conforme al art. 243 del Código Adjetivo Penal, sin haber infringido ninguna disposición legal, menos las acusadas en los recursos examinados
- lesiones graves, leves y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según exige el art
- Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
