CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme
Que, del fallo anterior, recurre de casación Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez a fs. 376-377, acusando la infracción del art. 8, 38 numeral 1 inciso b) y numeral 2 del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme a las reglas de la sana critica y prudente arbitrio, dentro del marco fijado por los arts. 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que el procesado Luis Gonzalo Delgadillo Rodríguez, el día 18 de febrero de 2000, agredió físicamente a su cónyuge María Luisa Vargas de Delgadillo, en plena vía pública, provocándola las lesiones que dan cuenta el certificado médico de fs. 30, por las cuales fue internada e intervenida quirúrgicamente, con un impedimento de 29 días, y a su hijo Gary Douglas Delgadillo Vargas de 10 años de edad, atentando contra su vida con un arma punzo cortante, causándole 5 heridas en diferentes regiones del cuerpo con un impedimento de 10 días, heridas que de ser más profundas hubieran afectado los pulmones y por consiguiente la vida del menor, conforme refiere el Médico forense a fs. 15, corroborado por las muestras fotográficas de fs.19-22; éste hecho se adecua a los delitos de lesiones graves y leves, así como tentativa de homicidio, tipificado por el art. 271 primera parte y 251 con relación al 8vo del Código Penal
- lesiones graves, leves y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según exige el art
- Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa incensurable en casación que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
