Auto Supremo AS/0126/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2004

Fecha: 03-Jun-2004

CONSIDERANDO: La recurrente señala como fundamento del recurso de casación en la forma, la falta

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 03 de junio de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario

PARTES : Máximo Fuertes Ríos c/ Inés Miranda de Calderón

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329-335, presentado por Inés Miranda de Calderón, contra el auto de vista de fs. 325-326, de fecha 13 de Marzo de 2002 dictado por la Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario seguido por Máximo Fuertes Ríos contra la recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Elevado el proceso a la Corte Superior de La Paz y radicada la causa en la Sala Civil Primera, a raíz de la apelación formulada por la demandada Inés Miranda de Calderón contra la sentencia de fs. 282-285, pronunciada por el Juez 1º de Partido en lo Civil, que la declara probada en parte e improbada la reconvención planteada a fs. 42-44 y, en consecuencia, ordena a la demandada el pago de la suma de $US 17.246.70 Máximo Fuertes Ríos, en el término de tercero día, el tribunal de alzada dicta el auto de vista de fs. 325-326 de 13 de marzo de 2002, confirmando totalmente el fallo del a quo, contra el que la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo

CONSIDERANDO: La recurrente señala como fundamento del recurso de casación en la forma, la falta del número de la cédula de identidad del testigo que intervino en la citación con la demanda de reconocimiento de firma, señalando como infringido el art. 120-II del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo acusa como viciada la notificación con el auto de fs. 10; y finalmente sostiene haberse vulnerado el art. 173 del mismo Código porque el a quo no dispuso la contracautela para la anotación preventiva de dos inmuebles suyos, coartándole el libre ejercicio de su derecho de propiedad. Luego indica que la demanda es totalmente contradictoria, por los diversos montos de dinero que dice le adeuda, pues manifiesta que obtuvo un préstamo de $US 45.000 del Banco de Crédito S.A., agrega falsamente que le habría prestado $US 27.000, y pide que le cancele la suma de $US 47.421.46; que le abone la suma adicional de $US 20.421.40, y que con los daños y perjuicios fija un total de $US. 67.842.92 y, por último dice que son $US. 17.246.70. Apunta en otro párrafo que la demanda es contradictoria por solicitar montos irreales a favor de una entidad con quien no tuvo trato alguno, y simplemente garantizó el préstamo con la garantía hipotecaria de su inmueble. Acusa, en síntesis, la transgresión de los arts. 90, 327, 332, 333 del ya citado Código de Procedimiento Civil, más la violación de los arts. 3º del mismo Adjetivo y 2º-1 de las Disposiciones Especiales de la Ley 1760. Con tales datos pide se anule el proceso hasta el vicio más antiguo