POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 274 del Código de Procedimiento Civil CASA en parte el auto de vista recurrido, sólo en cuanto la resolución de segunda instancia confirma la sentencia del a quo, que dispone que la demandada pague al actor la suma de $US.17.246.70, y deliberando en el fondo, declara probada la demanda en parte y ordena el pago de la obligación, más intereses legales, conforme al art. 414 del Código Civil, que se liquidarán a partir del reconocimiento de firmas del citado documento de fs. 1, descontando la suma abonada por Inés Miranda Calderón al Banco de Crédito, conforme consta a fs. 40. Se mantiene en lo demás lo resuelto por el a quo sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: La recurrente señala como fundamento del recurso de casación en la forma, la falta
- En el extenso memorial que contiene su recurso de casación en el fondo la recurrente,
- CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado
- El auto de vista que confirma la sentencia de primer grado, no aclara el fundamento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Social, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
