CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que
CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que la recurrente menciona en lo que se refiere a su recurso de casación en la forma, no constituyen causas suficientes para disponer la nulidad de obrados, tampoco ha utilizado en su momento recursos y excepciones que la ley faculta, subsanando implícitamente los defectos por ella anotados, de modo que han quedado subsanados al tenor del art. 251 - II) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: La recurrente señala como fundamento del recurso de casación en la forma, la falta
- En el extenso memorial que contiene su recurso de casación en el fondo la recurrente,
- CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado
- El auto de vista que confirma la sentencia de primer grado, no aclara el fundamento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Social, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
