Auto Supremo AS/0126/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2004

Fecha: 03-Jun-2004

CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que


CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que la recurrente menciona en lo que se refiere a su recurso de casación en la forma, no constituyen causas suficientes para disponer la nulidad de obrados, tampoco ha utilizado en su momento recursos y excepciones que la ley faculta, subsanando implícitamente los defectos por ella anotados, de modo que han quedado subsanados al tenor del art. 251 - II) del Código de Procedimiento Civil