En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado
En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado documento de fs. 1 que, reconocido conforme dispone el art. 19 de la Ley 1760, que modifica el art. 319 del Código de Procedimiento Civil, constituye documento idóneo con el valor que le asigna el art. 399 - II - 1) del mismo cuerpo legal, y la calidad prevista en el art. 519 del Código Civil, que por tanto debe cumplirse como si fuera ley entre las partes contratantes. En este caso, obliga a la demandada a pagar el saldo adeudado, luego de la cancelación parcial al Banco efectuada por ella en su calidad de garante hipotecaria, cual se desprende del documento que sale a fs. 40. El contrato de fs. 1 no estipula interés alguno; y por otra parte la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, no evidencia que Inés Miranda de Calderón se hubiera sujetado a otras obligaciones fuera de las emergentes de tal garantía, resultando por ello que la recurrente es deudora de la obligación estipulada en el indicado documento de fs. 1
- CONSIDERANDO: La recurrente señala como fundamento del recurso de casación en la forma, la falta
- En el extenso memorial que contiene su recurso de casación en el fondo la recurrente,
- CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los vicios o defectos que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado
- El auto de vista que confirma la sentencia de primer grado, no aclara el fundamento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Social, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
