Auto Supremo AS/0126/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2004

Fecha: 03-Jun-2004

En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado


En cuanto al recurso de casación en el fondo, toma en consideración básicamente el indicado documento de fs. 1 que, reconocido conforme dispone el art. 19 de la Ley 1760, que modifica el art. 319 del Código de Procedimiento Civil, constituye documento idóneo con el valor que le asigna el art. 399 - II - 1) del mismo cuerpo legal, y la calidad prevista en el art. 519 del Código Civil, que por tanto debe cumplirse como si fuera ley entre las partes contratantes. En este caso, obliga a la demandada a pagar el saldo adeudado, luego de la cancelación parcial al Banco efectuada por ella en su calidad de garante hipotecaria, cual se desprende del documento que sale a fs. 40. El contrato de fs. 1 no estipula interés alguno; y por otra parte la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, no evidencia que Inés Miranda de Calderón se hubiera sujetado a otras obligaciones fuera de las emergentes de tal garantía, resultando por ello que la recurrente es deudora de la obligación estipulada en el indicado documento de fs. 1