CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88, interpuesto por Raúl Laureano Calderón Suárez, contra el Auto de Vista de fs. 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 99-97, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 38, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 043.01, de fecha 23 de abril de 2001 por la que CONFIRMA la Resolución Nro. 008823 de fecha 18.06.99, que resolvió otorgar a favor de Raúl Laureano Calderón Suárez, Renta Básica de Vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 300, que se pagará a partir del mes de septiembre de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 85, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, que no se ha tomado en cuenta, que para fines de la calificación de la Renta debió cumplirse lo señalado por el art. 660 del Reglamento al Código de Seguridad Social promulgado por el D.S. 5315 de 30.09.59
- AUTO SUPREMO Nº 243 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Raúl Laureano Calderón Suárez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Ante el recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista, confirma íntegramente la Resolución Administrativa de fs
- Que para el caso de autos, corresponde observar el Segundo Párrafo del art
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
