POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 99-97 declara, INFUNDADO el recurso de casación de fs. 88, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 243 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Raúl Laureano Calderón Suárez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Ante el recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista, confirma íntegramente la Resolución Administrativa de fs
- Que para el caso de autos, corresponde observar el Segundo Párrafo del art
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
