Que para el caso de autos, corresponde observar el Segundo Párrafo del art
Que para el caso de autos, corresponde observar el Segundo Párrafo del art. 6 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, aprobado por Resolución Secretarial Nro. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, resultando aplicable la disposición contenida en la R.S. 10.0.0.085 de fecha 09.07.97, que formulan parámetros idóneos de actualización monetaria respecto de las cotizaciones adeudadas al Sistema de Reparto; sin embargo, el monto a obtenerse de la aplicación de estos parámetros al caso concreto que se discute resulta, inferior al Mínimo Nacional. Consiguientemente, debe observarse la norma de los arts. 159 del Código de Seguridad Social, art.2 del D.S. 21242 de fecha 22.04.86, concordantes, con el art. 70 del manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, que dispone "la Renta Unica, (...) no podrá ser inferior a la renta mínima nacional, tomando en cuenta el equivalente a un salario mínimo nacional vigente a la fecha del nacimiento del derecho"
- AUTO SUPREMO Nº 243 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Raúl Laureano Calderón Suárez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Ante el recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista, confirma íntegramente la Resolución Administrativa de fs
- Que para el caso de autos, corresponde observar el Segundo Párrafo del art
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
