Auto Supremo AS/0247/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2004

Fecha: 07-Jun-2004

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2. Las certificaciones de Cuenta Individual respecto de la inexistencia en esas reparticiones de las planillas correspondientes a los períodos de septiembre de 1976 a septiembre de 1977 no pueden interpretarse de modo tal que de ellas se tenga que presumir que los aportes por dichos periodos no fueron realizados, mas aún si existe sobrada prueba en contrario. En este marco, antes de rechazar la solicitud correspondía a la Unidad de Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones aplicar la circular DGP 04/98, emitida para casos análogos, por la que específicamente se instruye elaborar las certificaciones tomando en cuenta, entre otros, las papeletas de pago, los finiquitos de beneficios sociales o los certificados de trabajo, circunstancia que sin embargo, con buen criterio, fue subsanado por el Tribunal de Apelación