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2. Las certificaciones de Cuenta Individual respecto de la inexistencia en esas reparticiones de las planillas correspondientes a los períodos de septiembre de 1976 a septiembre de 1977 no pueden interpretarse de modo tal que de ellas se tenga que presumir que los aportes por dichos periodos no fueron realizados, mas aún si existe sobrada prueba en contrario. En este marco, antes de rechazar la solicitud correspondía a la Unidad de Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones aplicar la circular DGP 04/98, emitida para casos análogos, por la que específicamente se instruye elaborar las certificaciones tomando en cuenta, entre otros, las papeletas de pago, los finiquitos de beneficios sociales o los certificados de trabajo, circunstancia que sin embargo, con buen criterio, fue subsanado por el Tribunal de Apelación
- AUTO SUPREMO Nº 247 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Carlos Lema Valencia c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido
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- Consiguientemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
