CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido se establece:
1. Conforme lo advierte el Tribunal de Apelación, en el expediente, a fs. 122, 147-99, 176-161, 205 y 206 cursan documentos idóneos traducidos en certificaciones y ratificaciones expedidas por el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, así como certificaciones del Banco Central de Bolivia del que fue dependiente el peticionante y otros que demuestran sin lugar a equívoco que Carlos Lema Valencia acreditó mas de 240 cotizaciones correspondientes a todo el período que estuvo vinculada laboralmente con la nombrada entidad bancaria, así como acreditó contar con edad requerida por Ley para la procedencia de la renta jubilatoria, documentos que no pudieron ser desconocidos por la Comisión Calificadora sino con infracción del art. 6, párrafo 3 de la R.M. Nº. 1361 de 04-12-97
- AUTO SUPREMO Nº 247 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Carlos Lema Valencia c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido
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- Consiguientemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
