Auto Supremo AS/0247/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº





VISTOS: El recurso de casación de fs. 235-233, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 230, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguida por Carlos Lema Valencia contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 267-268, y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº. 286/99-R de 29 de octubre de 1999, la Dirección de Pensiones, admite el recurso de reclamación cuya presentación, con anterioridad, le había sido negada al peticionante por funcionarios de la Comisión Calificadora. Corridos los trámites pertinentes, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció resolución 090.01 cursante a fs. 210-209 confirmando la Resolución 006355 de 17 de noviembre de 2000 por la que se desestimó la solicitud de renta de vejez interpuesta por Carlos Lema Valencia. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 230, REVOCANDO la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción de los arts. 44-45 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (R.S. 10.0.0.087), Punto 3 del Instructivo Interno de 04-06-98, aprobado por R.A. 058 A de 05/06/98 y art. 1296-I del código Civil, al pretender la calificación de Renta Jubilatoria del sector bancario sin que el asegurado tenga acreditados el mínimo de cotizaciones requeridos para el efecto, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido