CONSIDERANDO: Que del análisis anterior y del fundamento del Auto de Vista recurrido, se desprende
Tal certidumbre está fundada en el hecho fáctico de que estando derogadas las disposiciones legales del Sistema de Reparto, conforme establece el art. 69 de la Ley 1732 de 29.11.96, Ley de Pensiones, queda aplicar la nueva normativa vigente. Circunstancia ésta en la que debe observarse el D.S. 24469 de 17.01.97, Reglamento a la Ley de Pensiones, cuya norma prevista en el texto del art. 41-c), de preferente aplicación a la Circular Nro. 05/99 de 25.11.99, prevé "Los porcentajes de los Derechohabientes son aplicados a la Pensión Base, en las siguientes proporciones: (...) c) El cincuenta por ciento (50%), si se trata de cónyuge o conviviente con derecho a Pensión con dos o más hijos con derecho a pensión. En este caso, se distribuye en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) restante entre todos los hijos. El cincuenta por ciento (50%) del cónyuge o conviviente se elevará a ochenta por ciento (80%) cuando todos los hijos pierdan el derecho a pensión"
CONSIDERANDO: Que del análisis anterior y del fundamento del Auto de Vista recurrido, se desprende que éste -en cuanto se refiere a la concesión del derecho reclamado por Raissa Mamayef Ivanovic Vda. de Peláez- ha seguido la línea correcta de reconocer el derecho de la Reclamante, sin embargo, considerando la fecha de la reclamación -febrero de 2000- se colige que el mencionado Auto de Vista ha sido emitido carente de fundamento legal, por tener como sustento una normativa abrogada por el art. 69 de la Ley de Pensiones, en consecuencia sin valor alguno
- AUTO SUPREMO Nº 250 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Dulfredo Peláez Mendoza c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior y del fundamento del Auto de Vista recurrido, se desprende
- Corresponde, entonces, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
