Corresponde, entonces, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
Corresponde, entonces, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil con el fin de subsanar el error de derecho del inferior, y observar la normativa vigente contenida en el art. 41-c) del Reglamento a la Ley de Pensiones D.S. N° 24469 de 17 de enero de 1997, transcrito en el Considerando anterior
- AUTO SUPREMO Nº 250 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Dulfredo Peláez Mendoza c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior y del fundamento del Auto de Vista recurrido, se desprende
- Corresponde, entonces, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
