POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 179-178, CASA el Auto de Vista de fs. 165-164, y deliberando en el fondo, declara PROBADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN cursante a fs. 120. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 250 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Dulfredo Peláez Mendoza c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior y del fundamento del Auto de Vista recurrido, se desprende
- Corresponde, entonces, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
