CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165-164, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Dulfredo Peláez Mendoza, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 179-178, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 030.01, de fecha 9 de abril de 2001 por la que CONFIRMA la Resolución Nro. 05465 de fecha 28.03.00, que desestimó la solicitud de modificación de renta de viudedad. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 162 REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, aplicación e interpretación indebida del art. 100 del Reglamento del Código de Seguridad Social que se encuentra derogado, transgrediendo lo dispuesto en el art. 39 del Manual de Prestaciones, Circular Nro. 05/99 de fecha 25.11.99, arts. 57 y 69 de la Ley 1732 de 29.11.96 Ley de Pensiones, argumentando, que nunca en el Sistema de Reparto de Seguridad Social de Largo Plazo se procedió a recalcular el porcentaje de renta de Viudedad, cuando los hijos con Renta de Orfandad cumplieron los 19 años, siendo además que el Código de Seguridad Social y su Reglamento se encuentran derogados, por lo que conforme el art. 57 de la Ley de Pensiones establece que la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de reparto y un Reglamento que constituye el Manual de Prestaciones, instructivos y Circulares, como la citada Nro. 05/99 de 25.11.99, que determina que el porcentaje de renta de viudedad calificada al momento de fallecimiento del titular es definitiva
- AUTO SUPREMO Nº 250 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Dulfredo Peláez Mendoza c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior y del fundamento del Auto de Vista recurrido, se desprende
- Corresponde, entonces, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
