CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se determina lo siguiente:
El art. 71 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone: "El asegurado rentista por vejez que en forma expresa hubiera renunciado a su renta básica y complementaria previa a la promulgación de la Ley 1732, para el mejoramiento de la misma, mantendrá sus derechos para obtener la mejora de la renta en la forma y modalidades previstas por el art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la Resolución Administrativa Nº. 03-018-81 de 16.12.81, expedida por el Ex - Instituto Boliviano de Seguridad Social, debiendo cuantificarse la renta mejorada tomando en cuenta la totalidad de las cotizaciones efectuadas antes y después de la renuncia y en base al nuevo salario promedio", asimismo, señala que "En este caso, si el número de cotizaciones efectuadas después de la renuncia de la renta, es inferior a 24 mensualidades, el reajuste será equivalente al dos por ciento (2%) por cada mes cotizado sobre la renta renunciada."
En autos, la Comisión Nacional de Calificación de Rentas, al establecer que el peticionante se encontraba en la circunstancia descrita, en aplicación de la norma citada, le otorgó una renta de vejez equivalente al 60% con mejora de renta en razón de un 2% por cada cotización al sistema de reparto, tomando en cuenta los 21 aportes realizados a dicho sistema de reparto, más el plus por aportes a AFP de Bs. 39,13. Esta calificación fue ratificada por la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones mediante R.A. Nº. 078.99, sin que con ello hubiera incurrido en contradicción, menos en infracción del art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 252 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Fidel Machicao Monroy c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se
- En lo que respecta al porcentaje calificado (60%) por concepto de renta básica, se debe
- Consiguientemente, estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
