POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 - 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 141-140, CASA el Auto de Vista de fs. 124-123 y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº. 078.99 de la Comisión de Reclamación, de fecha 12 de abril de 1999, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 252 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Fidel Machicao Monroy c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se
- En lo que respecta al porcentaje calificado (60%) por concepto de renta básica, se debe
- Consiguientemente, estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
