En lo que respecta al porcentaje calificado (60%) por concepto de renta básica, se debe
Conviene precisar que, conforme al contenido del certificado de fs. 88, el actor aportó un total de 21 cotizaciones hasta abril de 1997, (menos de 24) al sistema de reparto y que las restantes, por ser posteriores a la fecha de corte del sistema, fueron cubiertas a la AFP y en un número inferior a las 12 cotizaciones mínimas que permitan su consideración, sino como un plus, con arreglo a la R.A. 10.0.0.012 de 08/12/97.
En lo que respecta al porcentaje calificado (60%) por concepto de renta básica, se debe tener presente que, contando el peticionante con una renta complementaria calificada de 43% (fs. 127), el pretendido incremento a un porcentaje superior (72%) que se reclama, importa la otorgación de una renta con porcentaje superior al 100% del salario promedio correspondiente a la renta única a calificarse posteriormente; incluso las calificaciones del 60% por la renta básica más el 43% de la renta complementarias actuales importan una renta única equivalente al 103% del promedio del salario base, lo que en la definición del art. 5 del D.S. 23004 de 06/12/91, no es permitido
- AUTO SUPREMO Nº 252 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Fidel Machicao Monroy c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se
- En lo que respecta al porcentaje calificado (60%) por concepto de renta básica, se debe
- Consiguientemente, estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
