Auto Supremo AS/0252/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2004

Fecha: 09-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 128-129, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 124-123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre mejora de renta de vejez, seguida por Fidel Machicao Monroy contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 141-140, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 98, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución N° 078.99 cursante a fs. 106 confirmando la Resolución N° 005902 de 16 de abril de 1998, por la que se procedió a otorgar a favor de Fidel Machicao Monroy, renta básica de vejez, equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.401,16, más el plus por aportes a AFP de Bs. 39,13 con pago retroactivo a septiembre de 1997. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 124-123, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo nuevo cálculo en aplicación del art. 95 del Código de Seguridad Social y recuperando los 3 aportes faltantes de la AFP. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social, inciso b) de la R.A. Nº. 03-018-81 de 16/12/81 del Ex IBSS, concordante con el art. 71 del Manual de Prestaciones, art. 8 de la R.A. Nº. 10.0.0.012 de 08/12/97, concordante con la Resolución Nº. 026/99 de 11/01/99, art. 5 del D.S. 23004 de 06/12/91, argumentando que el recálculo de renta efectuado mediante la Resolución Nº. 005902 fue elaborado precisamente en el marco del art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social y R.A. Nº. 03-018-81 de 16/12/81, concordantes con el art. 71 del Manual de Prestaciones. Asimismo, argumenta que la revocatoria dispuesta por el Auto de Vista pretende un incremento que, en sus efectos sobrepasarían el 100% que hace referencia el art. 5 del D.S. 23004 de 06/12/91, todo ello si se considera que el impetrante cuenta con una renta complementaria de Bs. 976,85 equivalente al 43% del promedio salarial de los últimos 12 meses, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido