CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
Por la naturaleza de la función desempeñada por el reclamante en su vida laboral activa, como docente universitario con carga horaria diferenciada, los aportes al seguro social a largo plazo, fueron efectuados en base a las horas trabajadas, circunstancia por la que evidentemente el promedio simple de los últimos 12 sueldos, en este sector de aportantes, no puede proceder, habida cuenta que no reflejaría en su real magnitud el comportamiento histórico de sus aportes, por lo que no sería equitativa la contraprestación, razón por la que dicha calificación de renta para docentes universitarios deba practicársela previa observación del Informe sobre la Densidad de Cotizaciones, que en la especie cursa a fs. 19 vlta., no siendo evidente la inexistencia de dicho Informe, como equivocadamente se fundamenta en el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Administrativo (Reclamación) Sucre,11 de junio de 2004
- PARTES: Samuel Edmundo Córdova Roca c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- El razonamiento expuesto, obedece a la norma del art
- Que en base lo expuesto, se tiene como correcto el procedimiento adoptado por la Dirección
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 11 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
