POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1ª de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 53-52, CASA, el Auto de Vista de fs. 42, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa 037.00 de la Comisión de Reclamación, de fecha 21 de enero de 2000. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Administrativo (Reclamación) Sucre,11 de junio de 2004
- PARTES: Samuel Edmundo Córdova Roca c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- El razonamiento expuesto, obedece a la norma del art
- Que en base lo expuesto, se tiene como correcto el procedimiento adoptado por la Dirección
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 11 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
