CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 42 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Samuel Edmundo Córdova Roca, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 53-52, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 24, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció Resolución Administrativa Nro. 037.00 cursante a fs. 32-31, CONFIRMANDO la Resolución 010207 de 04 de agosto de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Samuel Edmundo Córdova Roca, renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.287.07, con pago retroactivo a marzo de 1.999. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 42, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación: de lo dispuesto en el art. 316 del D.S. 24469 de fecha 22.01.97, de los arts. 67 párrafo IV y 85 del Manual de Prestaciones y de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92 del ex - IBSS, argumentando, que el reclamante al tener carga horaria diferenciada no le corresponde el promedio simple de los últimos 12 meses, pues, no es procedente porque no refleja en su real magnitud el comportamiento histórico de sus aportes
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Administrativo (Reclamación) Sucre,11 de junio de 2004
- PARTES: Samuel Edmundo Córdova Roca c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- El razonamiento expuesto, obedece a la norma del art
- Que en base lo expuesto, se tiene como correcto el procedimiento adoptado por la Dirección
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 11 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
