Como precedentes contradictorios los querellantes y el Ministerio Público invocan y acompañan los siguientes: A
Como precedentes contradictorios los querellantes y el Ministerio Público invocan y acompañan los siguientes: A.S. N° 226/2002, de 13 de marzo de 2002, mediante la cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en apelación incidental promovida por el imputado Víctor Rivera Pizarro, declara IMPROCEDENTE la excepción de falta de acción y derecho y mantiene firme y subsistente la resolución apelada de fs. 748-749; A.S. N° 142/2002, de 22 de noviembre de 2002, por medio del cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, con el fundamento de que el rechazo de excepciones e incidentes impedirá que sean planteadas nuevamente, más aún si no se acompaña prueba preconstituida, omisión que denota una actitud de obstaculización del proceso por parte de Víctor Rivera Pizarro; resuelve Admitir la apelación incidental y declara IMPROCEDENTE la Resolución N° 30/2002, de 14 de febrero de 2002, dictada por el Juez 5to. de Instrucción en lo Penal que rechaza la acción de falta de acción; Resolución N° 48/2003, de 24 de marzo de 2003, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante la cual ANULA la sentencia contenida en la Res. N° 023/20002, de 12 de noviembre de 2002 de fs. 242-248 del cuaderno original y en aplicación del art. 46 del Código de Procedimiento Penal, dispone la remisión de antecedentes a la vía legal correspondiente, donde los querellantes deben asumir la defensa de sus derechos; A.S. N° 414, de 19 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuya Doctrina Legal se establece que: "las excepciones resueltas por tribunales superiores no serán nuevamente susceptibles de pronunciamientos contradictorios e incongruentes, a fin de no restar validez a resoluciones judiciales dictadas con oportunidad y legalidad y justicia, impedir que se planteen por los mismos motivos y evitar en su caso que estas excepcione en su resolución sean indeterminadas en el tiempo "al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista objeto de impugnación por el Ministerio Público como por los acusadores particulares, corresponde a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictar un nuevo Auto de Vista en el fondo en los términos y forma que señala el Art. 413 del Código de Procedimiento Pena"; STC. 1491/2002-R, de 6 de diciembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución de improcedencia N° 31/2002 SSA-II, de 30 de octubre de 2002, pronunciada por la Sala social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro de la demanda de hábeas corpus interpuesta por el imputado Víctor Rivera Pizarro contra Vocales y Tribunal de Sentencia y la STC. 1401/2003-R, de 26 de septiembre de 2003, pronunciada por el Tribunal Constitucional que, al perfilar el fundamento que los Ministros demandados de la Sala Penal al haber admitido el recurso de casación interpuesto por el Fiscal en los términos del art. 418 del Código de procedimiento Penal, en el que de manera clara y precisa se invoca el precedente que contradice el Auto de Vista impugnado, han actuado conforme a ley sin lesionar los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso invocados por Víctor Rivera Pizarro, resuelve APROBAR la Resolución de improcedencia de amparo constitucional, de 18 de junio de 2003, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que contra el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada a fs
- Como precedentes contradictorios los querellantes y el Ministerio Público invocan y acompañan los siguientes: A
- Por último, ante la unitaria y coincidente jurisprudencia que se acompaña relativa al objeto del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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