POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fs. 607-621 y 655-660 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara de remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 242-248; A.V. de 20 de marzo de 2004 de fs. 580-583, y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que contra el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada a fs
- Como precedentes contradictorios los querellantes y el Ministerio Público invocan y acompañan los siguientes: A
- Por último, ante la unitaria y coincidente jurisprudencia que se acompaña relativa al objeto del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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