Que contra el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada a fs
Que contra el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada a fs. 580-583, que absuelve de culpa y pena al imputado Víctor Rivera Pizarro por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 335 y 203 con relación al art. 200 del Código Penal, se alzan en casación tanto el Ministerio Público como la parte civil acusadora, invocando como agravios en forma coincidente la violación de los arts. 335 y 203 con relación al art. 200 todos del Código Penal; los incidentes y excepciones presentadas en el juicio fueron resueltos y declarados improcedentes por el Tribunal de Sentencia; similar suerte corrieron los recursos de hábeas corpus contra el Tribunal de Sentencia y el Amparo Constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema; que no existe cosa juzgada por cuanto la denuncia presentada por el Arq. Alvaro Sevillano ante el Juez de Instrucción Penal contra Víctor Rivera Pizarro fue por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado de planos de arquitectura y no de "planos de estructura de ingeniería", por lo que no hubo identidad de sujetos ni de objeto, y finalmente argumentan que se vulneraron los arts. 363 y 413 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que contra el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada a fs
- Como precedentes contradictorios los querellantes y el Ministerio Público invocan y acompañan los siguientes: A
- Por último, ante la unitaria y coincidente jurisprudencia que se acompaña relativa al objeto del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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