CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 338 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Pacheco Leroux y otros c/ Víctor Rivera Pizarro,
estafa y uso de instrumento falsificado de documento
privado
VISTOS : Los recursos de casación interpuestos por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benitez Suárez a fs. 607-621 y por Yhilka Fátima Hinojosa Fernández Fiscal de Materia a fs. 655-660, impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2004 de fs. 580-583, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares recurrentes, contra Víctor Rivera Pizarro por la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado; los antecedentes del proceso, los precedentes que se acompañan, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto significa tener que llenar el ritual sagrado previsto por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
AUTO SUPREMO No 338 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Pacheco Leroux y otros c/ Víctor Rivera Pizarro,
estafa y uso de instrumento falsificado de documento
privado
VISTOS : Los recursos de casación interpuestos por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benitez Suárez a fs. 607-621 y por Yhilka Fátima Hinojosa Fernández Fiscal de Materia a fs. 655-660, impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2004 de fs. 580-583, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares recurrentes, contra Víctor Rivera Pizarro por la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado; los antecedentes del proceso, los precedentes que se acompañan, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto significa tener que llenar el ritual sagrado previsto por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que contra el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada a fs
- Como precedentes contradictorios los querellantes y el Ministerio Público invocan y acompañan los siguientes: A
- Por último, ante la unitaria y coincidente jurisprudencia que se acompaña relativa al objeto del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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