Auto Supremo AS/0365/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2004

Fecha: 22-Jun-2004

Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene


Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos o sea que no corresponde a casos similares. En efecto en el sub-lite, se ha condenado a Félix Chura Jancko, por la comisión del delito previsto en el segundo parágrafo del art. 261 del Código Penal, con los agravantes incursos en los arts. 85, 95 y 96 del Código Nacional de Tránsito y 380 inc. 4) de su Reglamento, por cuanto protagonizó el accidente en estado de ebriedad, no tenía licencia de conducir, no presto auxilio a la víctima por cuyo motivo se le impuso la pena de 4 años, tomando en cuenta precisamente la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, dentro de los límites establecidos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; en cambioa Milder Medina Condori se le impuso la pena de 3 años, por el delito incurso en la sanción del art. 261 del Código Penal. Nótese la diferencia que existe en cuanto a la tipificación