Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene
Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos o sea que no corresponde a casos similares. En efecto en el sub-lite, se ha condenado a Félix Chura Jancko, por la comisión del delito previsto en el segundo parágrafo del art. 261 del Código Penal, con los agravantes incursos en los arts. 85, 95 y 96 del Código Nacional de Tránsito y 380 inc. 4) de su Reglamento, por cuanto protagonizó el accidente en estado de ebriedad, no tenía licencia de conducir, no presto auxilio a la víctima por cuyo motivo se le impuso la pena de 4 años, tomando en cuenta precisamente la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, dentro de los límites establecidos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; en cambioa Milder Medina Condori se le impuso la pena de 3 años, por el delito incurso en la sanción del art. 261 del Código Penal. Nótese la diferencia que existe en cuanto a la tipificación
- Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga
- CONSIDERANDO: Que impugnando el anterior fallo, recurre de casación Félix Chura Jancko a fs 146-148,
- Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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