Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art
Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado por el recurrente, estableciéndose que el Tribunal de alzada, impuso la pena dentro de los límites previsto por ley, por lo que corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo segundo del art. 419 de la Ley 1970
- Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga
- CONSIDERANDO: Que impugnando el anterior fallo, recurre de casación Félix Chura Jancko a fs 146-148,
- Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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