Auto Supremo AS/0365/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2004

Fecha: 22-Jun-2004

Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art


Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado por el recurrente, estableciéndose que el Tribunal de alzada, impuso la pena dentro de los límites previsto por ley, por lo que corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo segundo del art. 419 de la Ley 1970