Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 365 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Olga Renteria Villarroel vda. de Coria y otro c/ Félix Chura
Jancko, lesiones graves en accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148 vlta., interpuesto por Félix Chura Jancko, contra el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria contra el recurrente, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261 parágrafo segundo del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el precedente contradictorio invocado; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 84-91, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, pronuncia sentencia, declarando a Félix Chura Jancko, autor y culpable de la comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261, párrafo segundo del Código Penal, con las agravantes de los arts. 85, 87, 95 y 96 del Código Nacional de Tránsito y arts. 380 inc. 4) de su Reglamento, condenándole a la pena de 3 años de reclusión e inhabilitación para conducir vehículos durante 3 años, con costas, daños y perjuicios; de otro lado suspende de modo condicional el cumplimiento de la pena.
Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí como Tribunal de alzada, emite el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio de 2003, declarando procedente los recursos de apelación restringida interpuestos, y ANULA parcialmente la sentencia, sólo en la parte apelada, es decir, respecto a la condena y la suspensión condicional de la pena, y sin necesidad de reenvío, resuelve condenar a Félix Chura Jancko a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, en lo demás mantiene firme la sentencia apelada
AUTO SUPREMO No 365 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Olga Renteria Villarroel vda. de Coria y otro c/ Félix Chura
Jancko, lesiones graves en accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148 vlta., interpuesto por Félix Chura Jancko, contra el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria contra el recurrente, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261 parágrafo segundo del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el precedente contradictorio invocado; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 84-91, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, pronuncia sentencia, declarando a Félix Chura Jancko, autor y culpable de la comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261, párrafo segundo del Código Penal, con las agravantes de los arts. 85, 87, 95 y 96 del Código Nacional de Tránsito y arts. 380 inc. 4) de su Reglamento, condenándole a la pena de 3 años de reclusión e inhabilitación para conducir vehículos durante 3 años, con costas, daños y perjuicios; de otro lado suspende de modo condicional el cumplimiento de la pena.
Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí como Tribunal de alzada, emite el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio de 2003, declarando procedente los recursos de apelación restringida interpuestos, y ANULA parcialmente la sentencia, sólo en la parte apelada, es decir, respecto a la condena y la suspensión condicional de la pena, y sin necesidad de reenvío, resuelve condenar a Félix Chura Jancko a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, en lo demás mantiene firme la sentencia apelada
- Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga
- CONSIDERANDO: Que impugnando el anterior fallo, recurre de casación Félix Chura Jancko a fs 146-148,
- Ahora bien, de la revisión y análisis del precedente citado, se evidencia que éste tiene
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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