Auto Supremo AS/0365/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2004

Fecha: 22-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que impugnando el anterior fallo, recurre de casación Félix Chura Jancko a fs 146-148,


CONSIDERANDO: Que impugnando el anterior fallo, recurre de casación Félix Chura Jancko a fs 146-148, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 27/2003 de fecha 21 de julio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Distrital de Potosí. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 424 de 28 de agosto de 2003 (fs. 153), abriendo la competencia del Tribunal de casación para el análisis de fondo en relación a los puntos observados:

Afirma el recurrente, que los apelantes a tiempo de interponer el recurso de alzada, no invocaron el precedente contradictorio, conforme enseña el art. 407 concordante con el 416 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el que debió ser declarado inadmisible. Continúa indicando que la Corte de alzada, sobredimensionó los hechos, incurriendo en exceso de apreciación de las pruebas al calificar la lesión como gravísima, lo que constituye errónea aplicación del art. 261 del Código Penal y por lo mismo la imposición de la pena de 4 años resulta exagerada, sin considerar la condición personal del procesado; por lo que pide se dicte resolución al existir contradicción del auto impugnado con el precedente invocado, dejando sin efecto el Auto de Vista, devolviendo actuados para que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal vigente.

CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en Auto de Vista Nº 27/2003 de fecha 21 de julio de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Erwin Valda Romay contra Milder Medina Condori y otro, por el delito de uso de instrumento falsificado, lesiones gravísimas y homicidio en accidente de tránsito, declara improcedente la apelación restringida interpuesta contra la sentencia que declara al imputado Milder Medina Condori, culpable y autor del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, incurso en la sanción del art. 261 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años de reclusión, y se lo absuelve de culpa y pena del delito de uso de instrumento falsificado