CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs 60-61 interpuesto por Armando Mamani Colque, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 de fecha 24 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No. 1 de la ciudad de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 41-43 condenando al imputado Armando Mamani Colque a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de El Abra, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, más 250 días multa a razón de 0,50 Bs. día y pago de costas a favor del Estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- Que contra dicha sentencia, a fs
- Corrido en traslado el referido recurso, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, previo cumplimiento de
- Contra el fallo de segunda instancia, el procesado Armando Mamani Colque recurre de casación, con
- Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante
- Partiendo de los conceptos mencionados, se establece que los precedentes invocados por el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
