Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Casación en mérito a la facultad conferida por la parte final del art. 420 del Código de Procedimiento Penal estableció la nueva doctrina que debe aplicarse en casos de transporte de sustancias controladas reguladas por la Ley N° 1008.
Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante el AS. No. 417 de 19 de agosto de 2003 la Sala Penal de la Corte Suprema, ha establecido que el transporte de sustancias controladas queda consumado en el momento que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, sin que la interrupción sea elemento para considerar como no consumado el delito
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- Que contra dicha sentencia, a fs
- Corrido en traslado el referido recurso, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, previo cumplimiento de
- Contra el fallo de segunda instancia, el procesado Armando Mamani Colque recurre de casación, con
- Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante
- Partiendo de los conceptos mencionados, se establece que los precedentes invocados por el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
