Auto Supremo AS/0366/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2004

Fecha: 22-Jun-2004

Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante


CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Casación en mérito a la facultad conferida por la parte final del art. 420 del Código de Procedimiento Penal estableció la nueva doctrina que debe aplicarse en casos de transporte de sustancias controladas reguladas por la Ley N° 1008.

Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante el AS. No. 417 de 19 de agosto de 2003 la Sala Penal de la Corte Suprema, ha establecido que el transporte de sustancias controladas queda consumado en el momento que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, sin que la interrupción sea elemento para considerar como no consumado el delito