POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo caso del parágrafo dos del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 60-61 de obrados
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- Que contra dicha sentencia, a fs
- Corrido en traslado el referido recurso, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, previo cumplimiento de
- Contra el fallo de segunda instancia, el procesado Armando Mamani Colque recurre de casación, con
- Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante
- Partiendo de los conceptos mencionados, se establece que los precedentes invocados por el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
