Que contra dicha sentencia, a fs
Que contra dicha sentencia, a fs. 48 de obrados deduce recurso de apelación restringida el incriminado, al amparo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, denunciando error en la valoración de las pruebas y la calificación del delito violando así los arts. 8º del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, al no aplicarlos en su caso, tomando en cuenta que no llegó a su destino que era la localidad de Shinahota, acompaña como precedente el A.S. No. 40 de 18 de enero de 1999
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- Que contra dicha sentencia, a fs
- Corrido en traslado el referido recurso, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, previo cumplimiento de
- Contra el fallo de segunda instancia, el procesado Armando Mamani Colque recurre de casación, con
- Dentro de dicho marco legal, respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas mediante
- Partiendo de los conceptos mencionados, se establece que los precedentes invocados por el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
