CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes contradictorios invocados en los Autos
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes contradictorios invocados en los Autos Supremos Nº 57 y 103 de fecha 2 de junio de 1997 y 20 de mayo de 1982, respectivamente, el primero se refiere al delito de estafa y el segundo al de giro de cheque en blanco, evidenciándose que estos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos o sea que no corresponde a casos similares, y por consiguiente no hay posibilidad de establecer la contradicción con el auto impugnado
- Herrera. Giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista y su complementación, recurre de casación Jaime Pedro
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes contradictorios invocados en los Autos
- Que, no basta citar como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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