CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista y su complementación, recurre de casación Jaime Pedro
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta. de fecha 23 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Wilson Henry Moreira Alviz contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 122-124 vlta. declara a Jaime Pedro Solares Herrera, autor de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal, condenándole a la pena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, más 50 días multa, a razón de Bs. 3 por día y costas del juicio.
Que, elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera. Complementando el auto a fs. 219 se condena al apelante en costas procesales conforme al art. 269 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista y su complementación, recurre de casación Jaime Pedro Solares Herrera, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 222-223, invocando como precedente contradictorio los AA.SS. Nros. 103 y 57. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 488 de 2 de octubre de 2003 cursante a fs. 228, abriendo la competencia del Máximo Tribunal para el análisis de fondo en sujeción a los puntos cuestionados:
Sostiene el recurrente que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado sin tomar en cuenta los precedentes contradictorios que invocó a tiempo de interponer la apelación restringida, que demuestran que los cheques fueron girados en blanco y en garantía y muchos de ellos se encuentran cancelados, prueba ésta que no ha sido valorada adecuadamente por lo que su persona jamás tuvo la intención de cometer delito alguno; por ultimo pide se determine la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, dejando sin efecto el Auto de Vista y estableciendo la doctrina legal aplicable
- Herrera. Giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista y su complementación, recurre de casación Jaime Pedro
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes contradictorios invocados en los Autos
- Que, no basta citar como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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